Condiciones editoriales del Instituto de Derecho Mercantil para contribuyentes académicos al boletín “Impulso Mercantil”.
Fecha de la última revisión: 15 de enero del 2011. El envío o entrega de cualquier material al IDM o a un coordinador del IDM, constituye aceptación a las siguientes condiciones:
(a) Los artículos que se reciban se someterán a evaluación del Comité editorial del Instituto de Derecho Mercantil quién se reserva la decisión inapelable de publicarlos o no.
(b) El remitente garantiza su titularidad legítima y la originalidad del artículo. El Derecho de Autor continuará perteneciendo al autor o titular del mismo.
(c) El IDM podrá reproducir, publicar y distribuir el artículo con o sin fines comerciales, en una o más entregas del “Impulso Mercantil”, o de medios de divulgación del IDM, incluyendo recopilaciones que se hagan de éstos, tanto en medios impresos, como digitales o electrónicos incluyendo su sitio en el World Wide Web, siempre y cuando se cite el crédito de autoría correspondiente.
(d) El IDM no se podrá realizar obras derivadas.
(e) Mediación seguida, en ausencia de solución, de arbitraje [acelerado]: Toda controversia, diferencia o reclamación que surja entre en relación a la obra o artículo, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o resolución, así como las reclamaciones extracontractuales, serán sometidas a mediación de conformidad con el Reglamento de Mediación de la OMPI. La mediación tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. El idioma que se utilizará en la mediación será español. Si la controversia, diferencia o reclamación no ha sido solucionada en la mediación, o en la medida en que no haya sido solucionada en el plazo de 90 días contados desde el comienzo de la mediación, ésta será sometida a arbitraje, mediante la presentación de una solicitud de arbitraje por una de las partes, para su solución definitiva de conformidad con el Reglamento de Arbitraje [Acelerado] de la OMPI. No obstante, si antes de la expiración de ese plazo de 90 días, una de las partes se abstiene de participar o deja de participar en la mediación, se someterá la controversia, la diferencia o la reclamación a arbitraje mediante la presentación de una solicitud de arbitraje por la otra parte para su solución definitiva de conformidad con el Reglamento de Arbitraje [Acelerado] de la OMPI. El tribunal arbitral estará compuesto por un árbitro único. El arbitraje tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, República de Guatemala.. El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será español. La controversia, diferenciao reclamación sometida a arbitraje se resolverá de conformidad con el derecho de la República de Guatemala.
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